Societas Europaea es un tipo de sociedad anónima común en toda la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través de la legislación europea.[1][2] Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa.
Así, la dirección de una sociedad anónima europea (Societas Europaea) puede seguir el sistema dual germánico (órgano de administración y órgano de vigilancia) o, alternativamente, gobernarse con un estilo anglosajón, por medio del sistema conocido como monista o unitario, con un directorio o consejo de dirección-administración que integre consejeros ejecutivos y no ejecutivos. Con esta flexibilidad, los fundadores pueden elegir en el estatuto social entre ambos sistemas. El capital mínimo para operar es de 120.000 €.[3][4]